Las condiciones laborales se acuerdan inicialmente en el contrato de trabajo, aunque estas pueden ser modificadas a lo largo de la relación laboral ya sea a solicitud de la persona trabajadora o impuesta por el empresario.
Modificación sustancial del contrato de trabajo
- Es una medida aplicada por el empresario de manera unilateral.
- Siempre debe existir una causa objetiva que lo justifique.
- Modifica de manera permanente y relevante cualquiera de las condiciones laborales del trabajador recogidas en el contrato de trabajo.
- Tiene que respetar los derechos mínimos recogidos en el convenio colectivo.
- Nunca puede ser retroactiva, sino que siempre afectará a las condiciones en el futuro.
El carácter sustancial de la medida, hace referencia a las condiciones de trabajo que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral y que provoquen perjuicios al trabajador.
Las modificaciones más frecuentes son:- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
La movilidad funcional tiene una regulación especial.
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