La última reforma laboral aprobada (entró en vigor el 31/12/2021) ha incluido un tercer tipo de ajuste de empleo: el Mecanismo RED.
En estos momentos, las empresas pueden aplicar expedientes de regulación de empleo en los siguientes supuestos:
- ERTE ETOP: por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que eran la inmensa mayoría de los que se producían.
Se acortan y simplifican los procedimientos y plazos de su tramitación administrativa.
No hace falta el visto
bueno de la autoridad laboral pero sí deben seguir negociándose con la
representación legal de los trabajadores.
- ERTE POR FUERZA MAYOR de carácer temporal: necesitan el permiso de la autoridad laboral y estan limitados a empresas que se ven afectadas por situaciones extremas como incendios de sus instalación, inundaciones o similar y el COVID-19 (cuando llegó la pandemia)
La autoridad laboral debe resolver la solicitud en el plazo de cinco días, reconociendo o no la existencia de la fuerza mayor. Y, si transcurriera dicho plazo sin respuesta, operará el silencio administrativo positivo y el ERTE quedará automáticamente autorizado.
-Mecanismo RED: para cuando exista una crisis económica generalizada y coyuntural (ERTE cíclicos) o cuando haya algún sector afectado por algún tipo de transición o reconversión (ERTE sectorial). En ambos casos el Gobierno deberá autorizar su aplicación en un consejo de ministros.
En caso de crisis económica o dificultades de la empresa, la norma establece prioridad de los ERTE de reducción de jornada sobre los de suspensión de los contratos y, a su vez, prioriza los de suspensión, sobre los ERTE de despidos.
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