Diario de una estudiante de Formación y Orientación Laboral

jueves, 12 de mayo de 2022

APRENDIZ SIN CONTRATO DE APRENDIZAJE


La última entrada de este blog coincide con el día en el que en la asignatura de FOL se ha hablado del antiguo "contrato de aprendiz", además de otros asuntos, en
el último tema de Derecho Laboral.

He aprendido que existe un límite de edad para ser aprendiz, como en otras tantas cosas de la vida. Así que, esta aprendiz se quedará sin aprendizaje.

La entrada en vigor de la nueva normativa laboral 1 en el artículo primero habla de la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Algunos de los puntos que recoge son:

"El contrato formativo tendrá por objeto:

  • la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o
  • el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral

El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas de hasta 30 años.

El trabajador debe carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional"

1 Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

Es una modalidad destinada a que jóvenes desempleados adquieran la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

El contrato en alternancia (anteriormente conocido como contrato de formación y aprendizaje), siendo un tipo de contrato bonificado, tiene como objetivo proporcionar la cualificación profesional a los trabajadores en alternancia con la actividad laboral retribuida. 

Es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa y una buena alternativa al contrato temporal. La persona contratada, además de trabajar directamente en la compañía, pasa por un proceso de capacitación empresarial, con el fin de conocer cómo se maneja en su campo laboral y ampliar su síntesis curricular.

Se podrá contratar de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia. 


 


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