Diario de una estudiante de Formación y Orientación Laboral

sábado, 30 de abril de 2022

PRESUNCIÓN DE NULIDAD COMO PROTECCIÓN

 

La conciliación de la vida familiar y laboral se recoge en diferentes normativas (Estatuto de los Trabajadores, Decreto-Ley 6/2019 que garantiza la igualdad de trato y de opurtinadades). 

Además, cada sector empresarial por medio de los convenios colectivos y cada empresa a titulo personal pueden establecer sus propias medidas de conciliación laboral, familiar y personal.

Las medidas de conciliación reconocidas en la ley de las que pueden beneficiarselas personas trabajadoras son:

        Permisos retribuidos

        Maternidad

            Paternidad

                Lactancia

                    Vacaciones

 

 


                  Permisos no retribuidos

Excedencias 

                        Reducción de jornada 

  

 

Para proteger los derechos de los trabajadores y evitar que el empresario tome medidas de despido encubierto existe la PRESUNCIÓN DE NULIDAD: salvo que el empresario demuestre que efectivamente y de manera indubitada hay una causa de despido que no tiene nada que ver con la situación de conciliación de la vida familiar y laboral, el despido es NULO. 

Consecuencias del despido nulo: 

- el empresario está obligado, sin otra opción alternativa, a readmitir al trabajador en sun puesto de trabajo .

- el empresario tiene que abonar todos los salarios correspondientes al periodo que va desde el momento del despido hasta la fecha de la resolución.

 

PONER DE ACUERDO LA VIDA PERSONAL CON LA FAMILIAR Y CON LA LABORAL

La mayoría de las personas trabajadoras tienen que lidiar con el "enfrentamiento" que existe entre el desarrollo de la vida familiar y personal y el desarrollo de la vida profesional. De la misma forma, estas personas tienen la necesidad de armonizar estas facetas de su vida.

 

 
 

La conciliación personal, familiar y laboral es un derecho de los ciudadanos y una condición fundamental para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, además garantiza:

- El acceso al trabajo de los progenitores, mantenerse en él sin que la situación familiar perjudique sus posibilidades de promoción laboral.

- El cuidado y educación de los menores y de las personas dependientes.

 


 

Por otro lado, facilita que cualquier las personas puedan ejercer su profresión al mismo tiempo que ejercen el derecho y la obligación de cuidar a su familia sin tener que renunciar a su desarrollo personal, formación y descanso.

 


jueves, 28 de abril de 2022

TIEMPO DE TRABAJO Y TIEMPO DE DESCANSO


https://www.tiemposmodernos.eu/jornada-vacaciones-permisos/


    

La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a realizar el trabajo para el cual fue contratado.

La duración máxima de la jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La distribución deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador.

La jornada máxima diaria será:

-  de 9 horas de trabajo efectivo al día

- se puede establecer una distribución irregular de la jornada

- siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.

El  Horario de Trabajo es la distribución de la jornada en un período determinado de tiempo.

Se promoverá:

- la utilización de la jornada continuada

- el horario flexible de organización del tiempo de trabajo y del descanso

 Los Descansos Retribuidos son los periodos de descanso en los que se percibe salario sin trabajar.

- Descanso semanal, mínimo día y medio

- Fiestas, un total de 14 días

- Permisos retribuidos, matrimonio, nacimiento de hijos, etc.

- Vacaciones anuales, mínimo de 30 días naturales al año


miércoles, 27 de abril de 2022

PERO...¿CÚAL ES MI SUELDO?😕

 



 

 

El trabajador tiene derecho a cobrar por el trabajo que realiza y, es más, tiene derecho a cobrar correctamente.

Aunque se trabaja para "ganarse la vida", no todas las retribuciones tienen la consideración de salario.

Lo que se percibe sin estar directamente relacionado con el trabajo, aunque sea consecuencia del trabajo que se realiza, no se considera salario, si no esxtrasalario.

¿¿¿ 😵???

 

Se considera el sueldo como la RETRIBUCIÓN que recibe el trabajador mensualmente por cumplir con las funciones de su puesto de trabajo y que se especifican en su contrato. Es decir, es el precio que paga la empresa por los servicios del profesional al que contrata.

Esta cantidad, en principio, será siempre la misma aunque puede variar si, por ejemplo, se cobran horas extras trabajadas o empresa y trabajador llegan a un nuevo acuerdo.

¿Y qué es el salario?

Es la cantidad que percibe el trabajador por cada hora o días de sus servicios. Es decir, el salario se fija por unidad de tiempo.

Así, cuando un empleado trabaja por horas o por jornadas tiene un salario y no un sueldo. Por lo tanto, si un día es festivo y tiene vacaciones no lo cobrará y, por tanto, se descontará de la cantidad que recibe a final de mes.

Aquí ya podemos ver cuál es la diferencia entre sueldo y salario.

 

 


 

 


APRENDIZ SIN CONTRATO DE APRENDIZAJE

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