Diario de una estudiante de Formación y Orientación Laboral

sábado, 30 de abril de 2022

PRESUNCIÓN DE NULIDAD COMO PROTECCIÓN

 

La conciliación de la vida familiar y laboral se recoge en diferentes normativas (Estatuto de los Trabajadores, Decreto-Ley 6/2019 que garantiza la igualdad de trato y de opurtinadades). 

Además, cada sector empresarial por medio de los convenios colectivos y cada empresa a titulo personal pueden establecer sus propias medidas de conciliación laboral, familiar y personal.

Las medidas de conciliación reconocidas en la ley de las que pueden beneficiarselas personas trabajadoras son:

        Permisos retribuidos

        Maternidad

            Paternidad

                Lactancia

                    Vacaciones

 

 


                  Permisos no retribuidos

Excedencias 

                        Reducción de jornada 

  

 

Para proteger los derechos de los trabajadores y evitar que el empresario tome medidas de despido encubierto existe la PRESUNCIÓN DE NULIDAD: salvo que el empresario demuestre que efectivamente y de manera indubitada hay una causa de despido que no tiene nada que ver con la situación de conciliación de la vida familiar y laboral, el despido es NULO. 

Consecuencias del despido nulo: 

- el empresario está obligado, sin otra opción alternativa, a readmitir al trabajador en sun puesto de trabajo .

- el empresario tiene que abonar todos los salarios correspondientes al periodo que va desde el momento del despido hasta la fecha de la resolución.

 

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