La conciliación de la vida familiar y laboral se recoge en diferentes normativas (Estatuto de los Trabajadores, Decreto-Ley 6/2019 que garantiza la igualdad de trato y de opurtinadades).
Además, cada
sector empresarial por medio de los convenios colectivos y cada empresa a titulo personal pueden establecer sus propias medidas de conciliación laboral, familiar y personal.
Las medidas de conciliación reconocidas en la ley de las que pueden beneficiarselas personas trabajadoras son:
Permisos retribuidos
Maternidad
Paternidad
Lactancia
Vacaciones
Permisos no retribuidos
Excedencias
Reducción de jornada
Para proteger los derechos de los trabajadores y evitar que el empresario tome medidas de despido encubierto existe la PRESUNCIÓN DE NULIDAD: salvo que el empresario demuestre que efectivamente y de manera indubitada hay una causa de despido que no tiene nada que ver con la situación de conciliación de la vida familiar y laboral, el despido es NULO.
Consecuencias del despido nulo:
- el empresario está obligado, sin otra opción alternativa, a readmitir al trabajador en sun puesto de trabajo .
- el empresario tiene que abonar todos los salarios correspondientes al periodo que va desde el momento del despido hasta la fecha de la resolución.
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