Diario de una estudiante de Formación y Orientación Laboral

jueves, 31 de marzo de 2022

ACUERDO DE VOLUNTADES

 

El contrato laboral es un acuerdo entre dos partes en el que una de las dos se obliga a trabajar y la otra, a retribuir ese trabajo.

No hay que identificar CONTRATO con PAPEL FIRMADO

El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece  la presunción de la existencia de un contrato laboral aunque no se realice por escrito  y, salvo que se pruebe lo contrario, se entenderá indefinido y a tiempo completo.

Todo trabajador que tenga una relación laboral sin contrato por escrito y/o sin alta en Seguridad Social, debe saber que tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y, por tanto, puede reclamar su derechos laborales ya sea por un despido, por el impago del salario, por acoso laboral, etc.

Serán necesarios medios de prueba como:

Testigos: Personas que hayan presenciado la relación laboral, y que puedan afirmar que ésta existía, suduración, la jornada, etc..

Documentos: pueden existir comunicaciones por correo electrónico, por sms o Whatsapp, entre el trabajador y el empresario.

Actos: Es posible que el pago del salario se realizara mediante ingreso en la cuenta del trabajador. Esos ingresos pueden probar la existencia de la relación laboral.

Si el empresario/empleador niega la existencia de la relación laboral, será él el que tenga que presentar las pruebas y si no lo hace, el juez dará la razón al trabajador concediendo el mejor de los contratos posibles, es decir indefinido y a jornada completa. 


 

 

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